Este hito supone que a infraestructuras como las de Metro de Madrid, Madrid Calle 30 y Canal de Isabel II, además del servicio esencial que prestan a la ciudad se les reconozca un nuevo valor añadido como fuentes de energía renovable.
Con ello se consolida e impulsa la visión que Madrid Subterra ha venido promoviendo de que las energías residuales generadas por dichas infraestructuras son energías renovables que deben aprovecharse para contribuir a cubrir las necesidades urbanas de energía limpia y distribuida. Concretamente la Ley contempla dos tipos de aprovechamiento del potencial energético de las infraestructuras urbanas:
Junto al reconocimiento de estas nuevas fuentes de energía renovable, para su impulso la Ley introduce otra novedad muy relevante para futuros proyectos. Regula que debe evitarse la dispersión a la atmósfera de las energías residuales generadas en las infraestructuras urbanas y su aprovechamiento como uno de los objetivos de la planificación y gestión territorial y urbanística, así como en las intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte.
Con este aval de la Ley al papel que deben jugar las infraestructuras como fuentes de energía renovable, se afianza un nuevo campo energético que permitirá aprovechar un recurso propio hasta ahora ignorado y se dota a las infraestructuras de un valor añadido, abriendo un nuevo horizonte para nuevos proyectos generadores de inversión, innovación y empleo.
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PTR-2016-0750